IGLESIA GENTIL DE CRISTO A. R.
justicia y paz
SGAR/154-93
CONSTITUCIÓN VARONIL
FEBRERO DEL 2002
Recrearéme en tus estatutos: No me olvidaré de tus palabras. Salmo 119:16
Y le daré la estrella de la mañana.
Apocalipsis 2:28
CONSTITUCIÓN VARONIL
IGLESIA GENTIL DE CRISTO A. R.
CONSTITUCIÓN VARONIL
CAPITULO I
Artículo.-1
Ante todo, nos identificamos como miembros de nuestra Iglesia Gentil de Cristo A. R., sujetándonos a sus principios , doctrina y a la disposición de sus autoridades.
Artículo.-2
Nuestro lema: Portaos varonilmente, y esforzaos. 1ra Cor. 16:13.
Artículo.-3
Señalamos como domicilio oficial de nuestras oficinas generales en Avenida Reforma y calle siete esquina, Empalme Sonora.
Artículo.-4
CONFORMACIÓN, FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE ESTA MESA DIRECTIVA
Artículo.-5
La administración y dirección de esta directiva estará integrada por seis miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y la respectiva suplencia
Artículo.-6
Esta mesa directiva tendrá facultad de nombrar, o al menos estar presente en la elección de toda representación regional, así como de extender credenciales a los miembros de las diferentes representaciones regionales y locales, debiendo éstas tener las firmas y sellos correspondientes, además al menos, las rúbricas del presidente y vicepresidente general de la Iglesia.
Artículo.-9
En cuanto al nombramiento de una nueva directiva varonil a nivel regional, ésta mesa directiva deberá estar presente, tomando siempre en cuenta la opinión de todos los varones de dicha región que se encuentren presentes, así como a los integrantes del ministerio regional y sus pastores locales.
Artículo.-10
Son facultades de esta administración, decidir en cuanto a la admisión o exclusión de alguno de sus miembros, así como de los miembros de las directivas regionales y locales, dando siempre oportunidad a dicho miembro a exponer sus razones, así como a considerar la opinión de ambas partes.
Artículo.-12
Todo miembro de esta sociedad varonil, deberá abstenerse de participar o votar en las decisiones acerca de su misma persona o algún pariente involucrado en dicho acuerdo o nombramiento.
CAPÍTULO III
FACULTADES DE LOS DIRECTIVOS
Artículo.-13
FACULTADES DEL PRESIDENTE
b) Convocar a las reuniones de dicha directiva, así como las reuniones que consideren necesarias para la resolución de todo acuerdo de trabajo.
c) Asistir a todo evento a nivel general de la Iglesia, convenciones, confraternidades, campañas, etc.
d) Alentar a todas las organizaciones regionales y locales que forman parte de esta sociedad general, así como su intervención en caso de considerar que se han pasado por alto los estatutos, esta constitución o cualquier acuerdo aprobado con anterioridad.
e) Notificar a sus compañeros en la mesa directiva (Secretario y Tesorero) acerca de toda inquietud o proyecto.
f) Deberá notificar anticipadamente y de ser posible, por escrito, a quien le suple acerca de su ausencia en determinada reunión o trabajo, con el propósito de que éste le sustituya adecuadamente.
Artículo.-14
FACULTADES DEL SECRETARIO
a) Es facultad del Secretario conservar bajo su cuidado toda la documentación de esta mesa directiva, así como de ordenar por escrito todo lo referente a las organizaciones regionales y locales, para lo cual contará con el auxilio de los Secretarios regionales y locales.
e) Así mismo tendrá facultad de programar toda reunión de carácter general, ordinaria o extraordinaria convocada por el presidente.
f) Deberá notificar anticipadamente y de ser posible por escrito, a quien le suple, acerca de su ausencia en determinada reunión o trabajo, con el propósito de que éste le supla adecuadamente.
Artículo.-15
FACULTADES DEL TESORERO:
b) Será su responsabilidad contabilizar dichos recursos, así como informar al presidente acerca de todo destino o propósito de este tesoro, para lo cual deberá contar con su autorización por escrito, en un documento elaborado por el Secretario y firmado por el Presidente y Tesorero.
c) Será también su obligación presentar informe en toda reunión general o cuando el presidente así lo solicite.
d) Tendrá también facultad de pedir ayuda económica y voluntaria en toda visita que realice en compañía de los propietarios de esta mesa directiva, con el propósito de aumentar estos recursos, para los diferentes trabajos que se lleven a cabo por esta representación.
e) Asimismo tendrá facultad de recoger toda ayuda económica proveniente de las organizaciones regionales, según el propósito de cada región, por lo cual deberá extender recibo al tesorero regional.
f) Deberá notificar anticipadamente y de ser posible por escrito, a quien le suple, acerca de su ausencia en determinada reunión o trabajo, con el propósito de que éste le sustituya adecuadamente
Artículo.-16
FACULTADES DE LOS SUPLENTES
a) Serán facultades de los suplentes sustituir a los titulares solamente en ausencia de estos, ya sea por retiro voluntario, enfermedad o exclusión.
b) Deberá fungir en el cargo interinamente hasta que el resto de los propietarios decida sobre su situación, debiendo acatar todo acuerdo de estos.
c) De ser posible presentarán documento escrito que les avale por parte del que sustituya.
CAPITULO IV
FACULTADES DE LAS DIRECTIVAS REGIONALES
Artículo.-17
Las facultades de los presidentes regionales serán las mismas que avalan esta constitución en el artículo 13, limitándose solamente a lo que corresponde su región, debiendo estar sujeto a toda ordenanza por parte de la directiva general varonil.
Artículo.-18
diferentes confraternidades regionales, así como las colaboraciones escritas, para todo proyecto a nivel general en cuanto a boletines, folletos etc.
Artículo.-19
Las funciones de los tesoreros regionales serán las mismas indicadas en el artículo 15 de esta constitución, limitándose a lo que concierne a su región. Será facultad también suya, en acuerdo con los demás miembros de la directiva regional, contribuir con un porcentaje, para aportación al tesoro general, dicho porcentaje lo decidirá la directiva regional, debiendo este ser enviado o entregado al tesorero general, en alguna visita a dicha región, debiendo éste extenderle el correspondiente recibo.
Artículo.-20
FACULTADES DE LOS SUPLENTES REGIONALES
FACULTADES DE LAS DIRECTIVAS LOCALES
FACULTADES DE LOS PRESIDENTES LOCALES
Serán las mismas señaladas para los presidentes regionales en el artículo 17 de esta constitución, solo que limitadas a su iglesia
local. Deberá sujetarse a todo acuerdo u ordenanza de la directiva regional y general, de la misma manera a su pastor local.
Artículo.-22
FACULTADES DE LOS SECRETARIOS LOCALES
Serán las mismas otorgadas a los secretarios regionales en el artículo 18, limitándose a su localidad, debiendo auxiliar a su
secretario regional en cuanto al censo de los varones locales, así como hacerle llegar las invitaciones a los eventos locales y los acuerdos en las reuniones locales.
Artículo.-23
FACULTADES DE LOS TESOREROS LOCALES
CAPÍTULO VI
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo.-24
Todo miembro de esta sociedad varonil no podrá ocupar dos o más responsabilidades dentro de las diferentes organizaciones varoniles (general, regional o local) debiendo renunciar a determinado puesto, para así poder ocupar otro.
Se recalca que este artículo no se limita a las obligaciones locales, dadas por un pastor.
Artículo.-25
Todo miembro de esta sociedad varonil tendrá derecho a que se le respete su voz y voto en todo acuerdo, en cualquier reunión, de carácter local, regional o general, siempre y cuando se considere que está activando en perfecta comunión, en las diferentes actividadades
a nivel local, en cuanto a servicios en el templo, cultos foráneos y diversos trabajos ordenados por su pastor local, así mismo sujeto en cuanto a obtener carta de recomendación avalada por su pastor, en toda salida, visita o traslado a otra localidad o región.
Recalcando nuestro reconocimiento a todos aquellos varones que así lo hagan, aún cuando no se desempeñen en algún cargo, pero que su importancia en ninguna manera es menor, ya que delante del Señor todos somos iguales. nuestro agradecimiento a todos aquellos varones sin los cuáles hubiese sido esto posible, a nuestros pastores, a nuestro cuerpo directivo de la iglesia, a las directivas general, regionales y locales, a todos los varones que forma e integran esta sociedad.
La honra, La gloria y el honor sean para nuestro Señor Jesucristo. Amén.
Su hermano en Cristo: Francisco López Ahumada
DIRECTIVA GENERAL MINISTERIAL
Presidente Vicepresidente Secretario
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Hilario Rojas R. Samuel Mendívil I. Ricardo Lugo A.
Tesorero Srio. de Org. y estadística. Supervisor.
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Tomás Carrizoza José María Rivera D Antonio García R.
DIRECTIVA GENERAL VARONIL
Presidente Secretario Tesorero
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Alejandro Flores V Francisco López A Fernando González V.
COLABORADORES
Hermano FranciscoValverde Romero
Hermano Baudelio Plascencia Vidal
Hermano Francisco López Ahumada
Hermano Efraín Gómez Galavíz
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