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IGLESIA GENTIL DE CRISTO: Es una denominacion pentecostal, basada en las Sgradas Escrituras, conforme al Evangelio revelado del Aóstol Pablo.

miércoles, 20 de julio de 2011

CONSTITUCIÓN VARONIL

IGLESIA GENTIL DE CRISTO A. R.

justicia y paz

SGAR/154-93


CONSTITUCIÓN VARONIL


FEBRERO DEL 2002

Recrearéme en tus estatutos: No me olvidaré de tus palabras. Salmo 119:16










Y le daré la estrella de la mañana.

Apocalipsis 2:28

CONSTITUCIÓN VARONIL

IGLESIA GENTIL DE CRISTO A. R.

CONSTITUCIÓN VARONIL

CAPITULO  I

Artículo.-1



Ante todo, nos identificamos como miembros de nuestra Iglesia Gentil de Cristo A. R., sujetándonos a sus principios , doctrina y a la disposición de sus autoridades.



Artículo.-2



Nuestro lema: Portaos varonilmente, y esforzaos.  1ra Cor. 16:13.             



Artículo.-3



Señalamos como domicilio oficial de nuestras oficinas generales en Avenida Reforma y calle siete esquina, Empalme Sonora.

Artículo.-4

 Objetivo fundamental de dicha organización: Ayudar en lo posible a las autoridades de la iglesia, directivos, pastores, ministros, diáconos y grey en general, con todo lo relacionado a la celebración de cultos o servicios religiosos de cualquier índole, evangelización, doctrina, así como todo tipo de apoyo en los trabajos materiales incluido el aspecto económico.

 CAPÍTULO  II

CONFORMACIÓN, FACULTADES Y OBLIGACIONES

DE ESTA MESA DIRECTIVA

Artículo.-5

La administración y dirección de esta directiva estará integrada por seis miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y la respectiva suplencia

Artículo.-6

 Es obligación de los propietarios de esta representación varonil atender todo asunto relacionado con esta, presidir reuniones generales, así como a convocar reuniones extraordinarias y visitar periódicamente a las representaciones regionales.

 Artículo.-7

Esta mesa directiva tendrá facultad de nombrar, o al menos estar presente en la elección de toda representación regional, así como de extender credenciales a los miembros de las diferentes representaciones regionales y locales, debiendo éstas tener las firmas y sellos correspondientes, además al menos, las rúbricas del presidente y vicepresidente general de la Iglesia.

 Artículo.-8

 Esta directiva varonil, en la modalidad de propietarios, están facultados para exigir responsabilidades a las directivas regionales y locales, en cuanto al respeto a los estatutos aprobados, así como de esta constitución varonil, debiendo tomar las medidas necesarias de no ser así, así mismo deberá notificar a las autoridades de la Iglesia acerca de todo trabajo o proyecto.
 
Artículo.-9

En cuanto al nombramiento de una nueva directiva varonil a nivel regional, ésta mesa directiva deberá estar presente, tomando siempre en cuenta la opinión de todos los varones de dicha región que se encuentren presentes, así como a los integrantes del ministerio regional y sus pastores locales.

Artículo.-10

 Esta directiva varonil deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos cada mes, siendo obligación de los propietarios asistir, dejando esta responsabilidad al suplente solo en caso absolutamente necesario. Todo acuerdo será válido con la concurrencia de la mayoría de sus miembros ó al menos los presidente regionales y locales, en caso de empate de alguna decisión, el presidente tendrá la facultad de dar el voto de calidad, debiendo respetarse su decisión. Así mismo deberá levantarse acta, conteniendo todos los por menores y acuerdos de dicha reunión, la cual deberá ser firmada por los propietarios de esta mesa directiva, así como por los ministros presentes.

 Artículo.-11
 
Son facultades de esta administración, decidir en cuanto a la admisión o exclusión de alguno de sus miembros, así como de los miembros de las directivas regionales y locales, dando siempre oportunidad a dicho miembro a exponer sus razones, así como a considerar la opinión de ambas partes.
Artículo.-12

Todo miembro de esta sociedad varonil, deberá abstenerse de participar o votar en las decisiones acerca de su misma persona o algún pariente involucrado en dicho acuerdo o nombramiento.

CAPÍTULO  III

FACULTADES DE LOS DIRECTIVOS

Artículo.-13
 
FACULTADES DEL PRESIDENTE


a) poner el ejemplo en cuanto al cumplimiento de los estatutos y la constitución que rigen esta sociedad varonil.


b) Convocar a las reuniones de dicha directiva, así como las reuniones que consideren necesarias para la resolución de todo acuerdo de trabajo.

c) Asistir a todo evento a nivel general de la Iglesia, convenciones, confraternidades, campañas, etc.

d) Alentar a todas las organizaciones regionales y locales que forman parte de esta sociedad general, así como su intervención en caso de considerar que se han pasado por alto los estatutos, esta constitución o cualquier acuerdo  aprobado con anterioridad.
 
e) Notificar a sus compañeros en la mesa directiva (Secretario y Tesorero) acerca de toda inquietud o proyecto.

f) Deberá notificar anticipadamente y de ser posible, por escrito, a quien le suple acerca de su ausencia en determinada reunión o trabajo, con el propósito de que éste le sustituya adecuadamente.

Artículo.-14
 
FACULTADES DEL SECRETARIO

a) Es facultad del Secretario conservar bajo su cuidado toda la documentación de esta mesa directiva, así como de ordenar por escrito todo lo referente a las organizaciones regionales y locales, para lo cual contará con el auxilio de los Secretarios regionales y locales.

  b) Deberá estar a la disposición del presidente, así como de enviar y recibir todo tipo de correspondencia, peticiones al ministerio, así como pedir a éstos que avalen todo documento escrito por medio de su firma, de la misma manera deberá enviar las decisiones por parte del presidente a las diferentes organizaciones c) Así mismo será su responsabilidad de elaborar el acta en toda reunión, donde detallará todo lo sucedido en dicha reunión, así como invitar a quienes corresponda, a firmar y  avalar dicha acta. regionales y locales.

 d) Tendrá facultad de intervenir en todo proyecto que sea por escrito, ya sea boletín, folleto, comunicado, invitación, que corresponda al cuerpo varonil, así mismo tendrá la facultad de elegir a sus colaboradores en dichos proyectos.
 
e) Así mismo tendrá facultad de programar toda reunión de carácter general, ordinaria o extraordinaria convocada por el presidente.
 
f) Deberá notificar anticipadamente y de ser posible por escrito, a quien le suple, acerca de su ausencia en determinada reunión o trabajo, con el propósito de que éste le supla adecuadamente.
 
Artículo.-15

FACULTADES DEL TESORERO:

 a) Serán facultades del Tesorero administrar todo tipo de ingresos económicos, ya sean ofrendas, donativos, aportaciones de fe, o cualquier recurso resultado de alguna actividad realizada, así como de extender recibo acerca de dichos ingresos. 
 
b) Será su responsabilidad contabilizar dichos recursos, así como informar al presidente acerca de todo destino o propósito de este tesoro, para lo cual deberá contar con su autorización por escrito, en un documento elaborado por el Secretario y firmado por el Presidente y Tesorero. 

c) Será también su obligación presentar informe en toda reunión general o cuando el presidente así lo solicite.

d) Tendrá también facultad de pedir ayuda económica y voluntaria en toda visita que realice en compañía de los propietarios de esta mesa directiva, con el propósito de aumentar estos recursos, para los diferentes trabajos que se lleven a cabo por esta representación.

e) Asimismo tendrá facultad de recoger toda ayuda económica proveniente de las  organizaciones regionales,  según el   propósito de cada región, por lo  cual deberá extender  recibo  al tesorero  regional.

f) Deberá notificar anticipadamente y de ser posible por escrito, a quien le suple, acerca de su ausencia en determinada reunión o trabajo, con el propósito de que éste le sustituya adecuadamente

Artículo.-16

FACULTADES DE LOS SUPLENTES

a) Serán facultades de los suplentes sustituir a los titulares solamente en ausencia de estos, ya sea por retiro voluntario, enfermedad o exclusión.

b) Deberá fungir en el cargo interinamente hasta que el resto de los propietarios decida sobre su situación, debiendo acatar todo acuerdo de estos.

c) De ser posible presentarán documento escrito que les avale por parte del que sustituya.

CAPITULO IV

FACULTADES DE LAS DIRECTIVAS REGIONALES

Artículo.-17

Las facultades de los presidentes regionales serán las mismas que avalan esta constitución en el artículo 13, limitándose solamente a lo que corresponde su región, debiendo estar sujeto a toda ordenanza por parte de la directiva general varonil.
Artículo.-18

 Las facultades de los secretarios regionales serán las mismas que avalan esta constitución en el artículo 14, limitándose a lo que corresponde a su jurisdicción, debiendo enviar todo acuerdo o decisión por escrito a la dirección del secretario general, para apoyarlo en cuanto a documentación, censos, nombres, direcciones y teléfonos de los diferentes miembros de su organización regional, así  como   hacer   llegar   al secretario genera  toda invitación a  las

diferentes confraternidades regionales, así como las colaboraciones escritas, para todo proyecto a nivel general en cuanto a boletines, folletos etc.  

Artículo.-19

Las funciones de los tesoreros regionales serán las mismas indicadas en el artículo 15 de esta constitución, limitándose a lo que concierne a su región. Será facultad también suya, en acuerdo con los demás miembros de la directiva regional, contribuir con un porcentaje, para aportación al tesoro general, dicho porcentaje lo decidirá la directiva regional, debiendo este ser enviado o entregado al tesorero general, en alguna visita a dicha región, debiendo éste extenderle el correspondiente recibo.
 
Artículo.-20

FACULTADES DE LOS SUPLENTES REGIONALES

 Serán las mismas que avalan esta constitución en el artículo 16 limitándose a su región.

 CAPITULO V

FACULTADES DE LAS DIRECTIVAS LOCALES

 Artículo.-21

FACULTADES DE LOS  PRESIDENTES LOCALES

Serán las mismas señaladas para los presidentes regionales en el artículo 17  de  esta  constitución, solo  que  limitadas a  su   iglesia

 local. Deberá sujetarse a todo acuerdo u ordenanza de la directiva regional y general, de la misma manera a su pastor local.

Artículo.-22

FACULTADES DE LOS SECRETARIOS LOCALES
 
Serán las mismas otorgadas a los secretarios regionales en el artículo 18, limitándose a su localidad, debiendo auxiliar a su

secretario regional en cuanto al censo de los varones locales, así como hacerle llegar las invitaciones a los eventos locales y los acuerdos en las reuniones locales.

Artículo.-23
 
FACULTADES DE LOS TESOREROS LOCALES

 Serán las mismas otorgadas a los tesoreros regionales en el artículo 19, limitándose a su localidad, así como de aportar económicamente, según el porcentaje antes aprobado por la directiva local para el tesoro regional, siendo entregada dicha aportación en las reuniones celebradas durante las confraternidades regionales, o en alguna visita que lleve a cabo la directiva regional a dicha localidad, debiendo extender el tesorero regional un recibo que avale dicha aportación.

CAPÍTULO VI

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo.-24

Todo miembro de esta sociedad varonil no podrá ocupar dos o más responsabilidades dentro de las diferentes organizaciones varoniles (general, regional o local) debiendo renunciar a determinado puesto, para así poder ocupar otro.

Se recalca que este artículo no se limita a las obligaciones locales, dadas por un pastor.

Artículo.-25

Todo miembro de esta sociedad varonil tendrá derecho a que se le respete su voz y voto en todo acuerdo, en cualquier reunión, de carácter local, regional o general, siempre y cuando se considere que está activando en perfecta  comunión, en las diferentes  actividadades

a nivel local, en cuanto a servicios en el templo, cultos foráneos y diversos trabajos ordenados por su pastor local, así mismo sujeto en cuanto a obtener carta de recomendación avalada por su pastor, en toda salida, visita o traslado a otra localidad o región.

Recalcando nuestro reconocimiento a todos aquellos varones que así lo hagan, aún cuando no se desempeñen en algún cargo, pero que su importancia en ninguna manera es menor, ya que delante del Señor todos somos iguales. nuestro agradecimiento a todos aquellos varones sin los cuáles hubiese sido esto posible, a nuestros pastores, a nuestro cuerpo directivo de la iglesia, a las directivas general, regionales y locales, a todos los varones que forma e integran esta sociedad.

La honra, La gloria y el honor sean para nuestro Señor Jesucristo. Amén.

Su hermano en Cristo: Francisco López Ahumada

 DIRECTIVA GENERAL MINISTERIAL


     Presidente               Vicepresidente              Secretario
 

  ______________      _______________      ______________
    Hilario Rojas R.      Samuel Mendívil I.      Ricardo Lugo A.
 

 Tesorero         Srio. de Org. y estadística.        Supervisor.



 _____________     _________________       _______________
Tomás Carrizoza     José María Rivera D        Antonio García R.





DIRECTIVA GENERAL VARONIL



     Presidente                     Secretario                     Tesorero



­­­­­________________   _______________    _________________

Alejandro Flores V    Francisco López A   Fernando González V.

  


COLABORADORES
 

Hermano FranciscoValverde Romero

Hermano Baudelio Plascencia Vidal


Hermano Francisco López Ahumada

Hermano Efraín Gómez Galavíz

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